Rafael Tomás Jaime
El doctor Eddy Olivares, miembro del Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), criticó que ese organismo acogiera complacidamente la suspensión de la resolución sobre la redistribución de diputados para las elecciones del 15 de mayo próximo, y calificó la sentencia como un precedente funesto para la institucionalidad del país.
Entrevistado vía telefónica por Domingo Páez y demás comentaristas del primer segmento de «El Gobierno de la Tarde» de la Z101, Olivares advirtió que con la suspensión de la resolución de la JCE, el Tribunal Superior Administrativo (TSA) ha hecho un daño terrible a la sociedad.
Cuestionó que la JCE no hiciera una defensa firme de su resolución, que afirmó está basada en preceptos constitucionales, como el artículo 81 de la Carta Magna.
En su opinión, no hay argumento para justificar la sentencia del TSA, ya que la resolución de la JCE está apegada a la Constitución y está facultada constitucionalmente para hacer ese tipo de redistribuciones de cargos electores, acorde al artículo 11 de esa Carta.
¿Qué pasaría?
Preguntado sobre qué pasaría a partir de que la sentencia y aceptación por la JCE, Olivares observó que sobre la base del razonamiento del TSA, si un tribunal decidiese suspender el artículo 124, que establece la reelección presidencial durante dos períodos consecutivos, bajo el alegato de que no hay tiempo, no habría reelección en el país, por lo cual consideró que lo dedicido por la alta corte sería funesto para la institucionalidad.
Estimó que eso es ilógico y peligroso para la democracia representativa, en la que el Poder Legislativo decide con sus representantes, y en una democracia republicana debe respetarse lo que deciden sus representantes.
Dijo que solicitó al pleno de la JCE que recurra la sentencia que suspende la resolución 00-2015 de ese organismo, para dar cumplimiento al artículo 81 de la Constitución de la República, en lo referente a la composición de la Cámara de Diputados y las provincias, que estableció en 190 los diputados electos, y de éstos 178 en base al voto preferencial de los electores.
Refirió que ese artículo 81 de la Carta Magna establece que deben distribuirse los diputados en función de la densidad poblacionial, que no se aplicó en el 2012, porque no se contaba con los datos del Censo de Población y Familia del 2010.
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Explicó que conocida la densidad poblacional, hay que realizar una redistribución de los diputados, para lo cual serían afectadas nueve provincias, cuya población ha emigrado, principalmente hacia la provincia Santo Domingo y el Distrito Nacional, a la que se agregarían nueve diputados, distribuidas entre sus circunscripciones, principalmente Santo Domingo Este, el Distrito Nacional y Santo Domingo Norte.
También resultaría beneficiado el municipio de Villa Altagracia, por el crecimiento poblacional.
Critica a los partidos
Eddy Olivares criticó que los partidos políticos se opusieran a la resolución de la JCE, porque les generaba problemas internos, por lo cual recurrieron ante el TSA.
La mayoría de los partidos políticos solicitaron al TSA que se aplazara la aplicación de la resolución 00-2015 de la JCE, relativa a la redistribución de diputados, para las elecciones del 2020.
Se quejó de que ese tipo de intervención de un tribunal a decisiones de la JCE no había ocurrido nunca, y citó de ejemplo al Tribunal Constitucional.
Al mismo tiempo, Eddy Olivares criticó que el TSA dejara la sentencia para darla a conocer poco antes de que la JCE proclamara la apertura de la campaña electoral, para que así no haya tiempo de ganancia de causa en caso de que ésta fuera recurrida por el órgano electoral.
Consieró que esto atenta contra la supremacía de la resolución de la JCE e implica la suspensión de la Constitución, al suspender la aplicación del artículo 81 de ésta.
«Es una situación gravísima para la institucionalidad del país. Nos imaginamos que la gente no se ha dado cuenta ni tampoco le importa», expresó.
Al insistir que esa sentencia del TSA es un atentado contra la institucionalidad y la Constitución, el doctor Eddy Olivares denunció que la jueza que emitió la sentencia no fue la que la firmó, ya que fue trasladada tres días antes de que el fallo fuera emitido.