De acuerdo al Decreto 171-21, el Ejecutivo estableció que para los días 2, 3 y 4, es decir, Viernes Santos, Sábado Santo y Domingo de Resurrección la restricción inicie a las siete de la noche con una gracia libre de tránsito hasta las 10:00 de la noche única y exclusivamente para dirigirse al lugar de residencia.
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