El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la disposición de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que penaliza la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales durante la precampaña electoral que empañen la imagen de los candidatos. La Alta Corte en materia constitucional dispuso la nulidad del numeral 6 del artículo 44 de la legislación, que fue promulgada el 13 de agosto de 2018. El TC dio la decisión en el comunicado 16/19, publicado ayer en su página web, que incluye solo el dispositivo, sin las motivaciones. En ese comunicado informa que la decisión contiene votos particulares, lo que indica que no fue adoptada por unanimidad. El artículo 44 de la Ley 33-18 contempla la propaganda prohibida en el período de precampaña, y las sanciones, disponiendo en el numeral 6 que “la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos será sancionada conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley No.53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología. Esos artículos de la ley 53-07 establecen penas de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo. El Tribunal Constitucional acogió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta el 12 septiembre de 2018 por Namphi A. Rodríguez, Héctor Herrera Cabral y la Fundación Prensa y Derecho, INC, contra el artículo 44 numeral 6 de la Ley número. 33-18. Los accionantes alegaron que esa disposición de la ley de partidos, representa una seria violación al derecho de libertad de expresión consagrado por la Constitución, por lo cual la calificaron como una “ley mordaza”. Invocaron que viola los artículos 40, 49, 69 numeral y 74 de la Constitución, que consagran los derechos a la libertad y seguridad personal, libertad de expresión e información, la tutela judicial efectiva y debido proceso y los principios de reglamentación e interpretación de los derechos fundamentales, respectivamente. Derecho a la información El jurista Rodríguez planteó que al disponer que “la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales” constituye un delito, los legisladores desconocieron que el derecho a la información del artículo 49 de la Constitución no responde a un interés de naturaleza individual, sino que tiende a un interés colectivo de la ciudadanía, que es el de controlar el ejercicio del poder por parte de los diferentes órganos del Estado.“En el marco de una precampaña electoral, la ciudadanía tiene derecho a obtener información relacionada con el accionar de los candidatos, sea esta negativa o positiva, pues la información garantiza la transparencia, permite fiscalizar las funciones públicas, pero sobre todo es una forma de fortalecer la Democracia”, señaló. Denuncia ante la SIP En un informe sobre la República Dominicana, presentado ante la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), fue denunciada la aprobación en el país de dos leyes, la de partidos, agrupaciones y movimientos políticos y la de régimen electoral, con disposiciones que amenazan la libertad de expresión de los ciudadanos en tiempos de campaña proselitista, ha despertado los temores de un resurgimiento de los mecanismos de censura. El informe fue preparado por el director de Listín Diario, Miguel Franjul, vicepresidente regional de la Comisión de Libertad de Prensa de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), y leído por Adriano Miguel Tejada, director de Diario Libre, miembro de la junta de directores, durante la sesión de la SIP celebrada en Cartagena, Colombia, del 29 al 31 de marzo de 2019. El informe señala que a la existencia de estas leyes podrían agregarse otras que se discuten en el Congreso sobre los medios de comunicación, que contemplan restricciones y normas inhibitorias. “Con ellas, parece estar formándose un clima generalizado para impedir la difusión de denuncias de corrupción o de actos escandalosos de partidos y figuras políticas”, expone. Indica que el argumento esgrimido es que están destinadas a proteger el honor sobre la base de criterios vagos sobre difamación e injuria. Los accionantes consideraron que la ley de partidos contraviene el precedente sentado por el Tribunal Constitucional en su sentencia TC/0075/16, sobre Libertad de Expresión.

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El recién designado presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Luis Henry Molina,  no solo tendrá la responsabilidad de dirigir el ente jurisdiccional responsable de la administración de justicia,   sino que  también presidirá  el órgano que se ocupa del régimen disciplinario  y la administración de las finanzas,  que es el Consejo del Poder Judicial (CPJ),  creado en la reforma constitucional del 2010.

La Constitución define al CPJ  como el órgano permanente de administración y disciplina y le asigna entre sus funciones la administración financiera y presupuestaria del Poder judicial y  el control disciplinario sobre los jueces, funcionarios y empleados.

Otras atribuciones son presentar al pleno de la SCJ a los candidatos para nombramiento, determinación de jerarquía y ascenso de los jueces de los diferentes tribunales;   el traslado de los jueces;  la creación de los cargos administrativos; el nombramiento de todos los funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial, y  la aplicación y ejecución de los instrumentos de evaluación del desempeño.

Además del presidente de la SCJ,  el CPJ  está integrado  por  un juez de la SCJ,  un juez de Corte de Apelación,  un juez de primera instancia y un juez de paz.

La representante de la SCJ ante el CPJ era la jueza Sara Henríquez Marín, pero no fue ratificada por el CNM, por lo que el Pleno tendrá que designar otro.

Los  demás miembros del CPJ son Etanislao Radhamés Rodríguez Ferrerira, Fernando Fernández Cruz y Leonardo Recio Tineo.

Mientras, la SCJ, como órgano jurisdiccional superior, además de conocer los recursos de casación,   tiene la potestad para conocer en única instancia de las causas penales seguidas al presidente y al vicepresidente de la República; a senadores, diputados, jueces de las altas cortes,  ministros, y viceministro, procurador, Junta Central Electoral, Cámara de Cuentas y otros.

Para el conocimiento de esos casos, se establece un procedimiento especial, que incluye la designación de un juez de la SCJ para que conozca la fase de instrucción, el cual compete designarlo al presidente de la SCJ.

La ley orgánica de la SCJ no solo define  las competencias de ese órgano,  y de la SCJ, sino también las del presidente de la Alta Corte.

Entre las facultades que le otorga están la de inspeccionar el trabajo de cada una de las cámaras, las cuales están en la obligación de rendirle un informe cada mes de toda su actividad.

Molina fue juramentado ayer por el presidente Danilo Medina, junto con los otros 11 jueces  que fueron nombrados el jueves 4 de abril, por el  Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), que preside el presidente Danilo Medina. El CNM nombró el jueves,  5 de abril del 2019, a 12 magistrados de la SCJ, tres de ellos ratificados.

Incompatibilidad 
La Constitución dominicana  establece que el servicio en el Poder Judicial es incompatible con cualquier otra función pública o privada, por lo cual  Molina  se ha visto obligado a  renunciar a diversos cargos.

Inspección.
El presidente de la Suprema debe inspeccionar el trabajo de cada una de las cámaras.

Renuncias.
Molina renunció a su militancia en el PLD, a un cargo en la Universidad Intec y a la presidencia del Indotel.

Desafío.
El nuevo presidente de la Suprema Corte enfrenta el reto de actuar con independencia.

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