CONSULTORIO LABORAL: Le solicito continúe con el tema pensiones/cesantía

0 635

Obtenga actualizaciones en tiempo real directamente en su dispositivo, suscríbase ahora.

1. Le solicito continúe con el tema pensiones/cesantía: ¿Es a partir de 300 cotizaciones (25 años ininterrumpidos) que una persona puede acceder a pensión o debe esperar 30 años? ¿Hay algún tipo de asunto referente a la permanencia del empleado en la empresa, luego de cumplir las 300 cotizaciones? Se supone que la esclavitud fue abolida, pero aquí pudiéramos tener un tipo de esclavitud financiera: ¿Tiene la empresa que cargar con el empleado secula seculorum, aun habiendo pagado 300 cotizaciones? ¿Debe doble pagar, si ya no lo necesita, o ya éste no puede hacer su labor? Si el empleado considera que ya estuvo bueno de estar empleado, y quiere salir, ¿sale por su voluntad? Si una persona no puede acceder a una pensión, le den o no su dinero junto o prorrateado, ¿eso sustituye también la cesantía? ¿Son demandables en las instancias normales, y a nivel constitucional los tribunales laborales, y la TSS?

Para acceder a una pensión de vejez se requieren 360 meses de cotizaciones y 60 años de edad (Art 45 de Ley 87-01) y para la llamada “pensión por cesantía por edad avanzada” se accede “cuando quede privado de un trabajo remunerado” con 300 meses de cotizaciones y 57 años de edad (Art. 50). Excepcionalmente, con 55 años de edad se podría acceder a una pensión de vejez, siempre que haya “acumulado un fondo que le permita disfrutar de una jubilación superior al 50% de la pensión mínima (Art. 45 de Ley 87-01).

De otra parte, la Ley 87-01 ni el Código Laboral no tienen ninguna disposición que establezca explícitamente que el contrato de trabajo termina por pensión o jubilación, ni tampoco una disposición que prohíba a un pensionado poder re-emplearse.

- Publicidad -

El Art. 57 de la Ley 87-01 se limita a decir: “El derecho a una pensión de vejez, discapacidad y sobrevivencia del régimen contributivo libera al empleador de la compensación establecida en el Código de Trabajo por concepto de cesantía por jubilación o retiro”.

Ese texto legal sustituye el auxilio de cesantía por la pensión; de donde se desprende que el contrato termina por la pensión o jubilación, cosa que ya ha reconocido la jurisprudencia (3° SCJ 2 Jun. 2004, B.J. 1123, Pág. 863). Sin embargo, la ley es muda respecto a quien decide sobre la jubilación. No dice si es el empleador o si es el trabajador. (Respuesta continúa en próxima entrega)

Obtenga actualizaciones en tiempo real directamente en su dispositivo, suscríbase ahora.

También podría gustarte
Cargando...

This website uses cookies to improve your experience. We'll assume you're ok with this, but you can opt-out if you wish. Accept Read More