Articulo sobre la ley 176-07 y la Constitucion de la Rep.

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Por, LINO JHON

Cuáles son los Requisitos que exige la Ley 176-07 y la Constitución de la Republica del 26, de Enero del Año 2010, para aspirar a un puesto de Acalde, Alcaldesa,  Regidor o Regidora?

Pocos días han pasado de una conversación que sostuve  con un distinguido y caro amigo que defendía con vehemencia, la posición de que  para  aspirar a Alcalde, Alcaldesa, Regidor o Regidora, una persona debe tener no menos de cinco (5) años, residiendo en el municipio.

Le dije de manera categórica que no, que estaba muy equivocado porque tanto la Ley 3455  de Organización Municipal, que estuvo en vigencia desde 1952 hasta el 2007, y la Ley 176-07 Del Distrito Nacional y los Municipios, actualmente en vigencia, sólo establecen  como requisito, un año residiendo en el Municipio.

Ese amigo a quien le tengo mucha estima, respeto y consideración lamentablemente no me creyó. Por lo que me di cuenta que hay mucha confusión sobre el tema y por tanto decidí escribir el presente artículo, a los fines de arrojar luz en torno un tema muy importante  para las elecciones del 2016, y que ya anda de boca en boca de quienes pretenden aspirar a esos cargos y piensan que por cualquier quítame esta paja pueden objetar a compañeros hasta de su mismo partido con estos alegatos.

De acuerdo al artículo 7, de la antigua Ley 3455 de Organización Municipal, los requisitos que primaron durante 55 años, para postular  Síndico, Sindica, Regidor o Regidora,  eran los  siguientes:

“Art. 7. Para ser miembro de un Ayuntamiento se requiere ser mayor de veintiún años, saber leer y escribir, estar domiciliado en el municipio y tener por lo menos un año de residencia en el, estar en el pleno goce de los derechos civiles y gozar de una buena reputación”

Luego a Raíz de la derogación de dicha ley  y entrada en vigencia la que nos proponemos analizar en el presente escrito observamos que en el artículo 37, de la Ley 176-07 vigente, los requisitos se mantuvieron casi iguales, apenas con dos ligeras modificaciones. Esos requisitos ahora vigentes son los siguientes:
“Art. 37. Requisitos para ser síndico/a, vice sindico/a, y regidor/a se requiere:
a) Ser dominicano mayor de edad.
b) Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos.
c) Estar domiciliado en el municipio con  al menos un año de antigüedad.
d) Saber leer y escribir.
Párrafo I: La condición de residencia no será indispensable cuando se trate de municipios de reciente creación.
Párrafo II: Los extranjeros podrán optar a los cargos indicados con las condiciones que establezcan la Constitución y las leyes.”
Si releemos y analizamos a profundidad el acápite (c) de éste artículo 37, de la Ley 176-07, no queda duda alguna, que cualquier ciudadano/a  dominicano/a puede postularse para Alcalde, Alcaldesa, Regidor o Regidora, con apenas un año residiendo en el Municipio de que se trate.

Como puede apreciarse en el mismo artículo 37, dos requisitos fueron cambiados o modificados, entre la antigua Ley 3455 de Organización Municipal y la actual Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios. Esos cambios fueron dados en los siguientes numerales:
1-Se redujo a 18 años, la edad mínima para postularse. Antes se exigía que para aspirar a alcalde/sa o regidor/a,  el o la candidata debía tener no menos de 21 años. Ahora sólo se exige ser mayor de edad o sea 18 años cumplidos para un buen entendedor. Toda vez que Nuestra constitución, en los artículos 21 y 22, define que todo dominicano o dominicana que haya cumplido los 18 años goza de ciudadanía y unos de los derechos que otorga la constitución a los ciudadanos,  es elegir y ser elegido. Obviamente, para Presidente de la República, para Senadores y  Diputados, el requisito de edad es superior.

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2- El otro cambio que se introdujo fue eliminar la parte del artículo 7, que exigía “gozar de buena reputación” para ejercer dichos cargos. Ciertamente, sin embargo entiendo que esto estaba de más porque si una persona está en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, es porque no está condenado por un Tribunal y si no está condenado ante la ley se presume que tiene buena reputación, aunque no opinen lo mismo los electores de su Municipio o Demarcación

En tal virtud es de nuestro sumo interés dejar claramente establecido, mas allá de toda duda razonable que quienes sí deben tener cinco años residiendo en un Municipio, para optar a cargos Municipales, son los extranjeros naturalizados. Tal y como lo establece el párrafo III del artículo 201, de la Constitución vigente que prescribe lo siguiente: “Las personas naturalizadas con más de cinco años residiendo en una jurisdicción podrán desempeñar dichos cargos, en las condiciones que prescriba la ley”.

También los senadores y diputados que la constitución Dominicana del año 2010, en su Artículo 79.-establece los siguientes Requisitos para ser senador o senadora. Cuando establece que se requiere ser dominicana o dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, haber cumplido veinticinco años de edad, ser nativo de la demarcación territorial que lo elija o haber residido en ella por lo menos cinco años consecutivos. y por vía de  consecuencia prescribe lo siguiente:

1) Las senadoras y senadores electos por una demarcación residirán en la misma durante el período por el que sean electos;

2) Las personas naturalizadas sólo podrán ser elegidas al Senado diez años después de haber adquirido la nacionalidad dominicana, siempre que hayan residido en la jurisdicción que las elija durante los cinco años que precedan a su elección.

Poniendo de manifiesto además en este humilde análisis, que la Carta Magna del 2010, solo se refiere de manera especial a los Gobiernos Locales, que por ende son Los Ayuntamientos en su artículo. 201, Ratificando en su párrafo III,  lo que ya había dejado de tarea a los fines de establecer los requisitos para estas personas que podemos considerar de especiales el artículo 37, en su párrafo II, la Ley 176-07, y la Constitución en torno al asunto en cuestión Ordeno lo siguiente:

Párrafo III.- Las personas naturalizadas con más de cinco años residiendo en una jurisdicción podrán desempeñar dichos cargos, en las condiciones que prescriba la ley.

Aclarado lo relativo a los requisitos para ser alcalde/sa, regidor/a, director/a, y vocales en las elecciones del 2016, se pone de manifiesto de manera clara y evidente en virtud de una sana critica, profunda y justa interpretación de la Ley 176-07 y la Constitución del año 2010, que quienes Somos Nativos, Nacidos y Criados de un Municipio, no necesitamos más Requisitos que ser Dominicanos y Mayores de Edad, Estar en pleno goce de nuestros derechos civiles y políticos y Saber Leer y Escribir, quedando  reservado de pleno derecho el requisito de un año de  Domicilio en el Municipio para aquellos que no son nativos del mismo, a  no ser que más adelante, y si se aprobase la Ley de Partidos sin que se produzca contraposición con la Constitución de la Republicas algunas cosas de la Ley 176-07, queden derogadas.

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